Resumen: Los procedimientos de modificación de medidas han de partir de la comparación de la situación que había en el momento del divorcio respecto a la del momento en que se demanda la modificación. La sentencia incrementa la pensión de alimentos de las dos hijas y se impone la totalidad de de los gastos de alimentos del hijo mayor de edad, al padre. No se aprecia cambio sustancial de circunstancias y el mero paso del tiempo y que los hijos crezcan no presupone que se incrementen sus necesidades (salvo cursar estudios superiores). Aunque la madre haya sido despedida, no trabajaba cuando firmó el convenio y ha venido percibiendo la pensión compensatoria. La situación de paro tampoco es definitiva y ha recibido la mita del valor del piso familiar. El hijo mayor vive con el padre pero ahora cursa estudios superiores y es razonable que la madre contribuya a su pago, en el 25%.